Servicio de urgencias
Los servicios de urgencias ofrecen una cobertura mínima y gratuita a todas las personas que se encuentran dentro del territorio español, independientemente de su nacionalidad.
Definimos a la atención sanitaria de urgencia como aquella que se ofrece en los casos en que la situación clínica de la persona requiere de una atención sanitaria inmediata.
Se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, en caso de que sea necesario dirigirse al mismo. Estos servicios están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para comunicarse con los servicios de urgencias siempre puedes llamar al 112, un teléfono gratuito de atención a llamadas de emergencia, que cubre no sólo emergencias relacionadas con la salud (emergencia médica), si no también te puede poner en contacto inmediato con la policía o los bomberos. Importante aclarar que este no es un número al que se pueda llamar para preguntar información general de sanidad, siendo el número al que dirigirse en caso de estar buscando este tipo de información el 900 102 112 (también gratuito).
Asistencia sanitaria a extranjeros no comunitarios
Los y las destinatarios serían según establece la ley orgánica 4/2000 en el artículo 14:
● Personas extranjeras que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente.
● Cualquier persona extranjera en España tiene derecho a la asistencia pública de urgencia ante enfermedades graves o accidentes hasta su alta médica.
● Las personas extranjeras menores de 18 años en España tendrán la misma asistencia sanitaria que los españoles.
● Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Se necesita:
1. Personas extranjeras no inscritas en el Padrón municipal:
● Todos: no estar incluida/o en otro régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
● Menores de 18 años: acreditación de su minoría de edad.
● Embarazadas: acreditación del embarazo.
● Mayores de 18 años: constatación de enfermedad grave o accidente.
2. Personas extranjeras de cualquier edad que figuren inscritos en el Padrón municipal de residencia habitual:
● Pasaporte.
● Declaración de carencia de recursos.
● Certificación municipal de convivencia y dependencia económica del/la solicitante de las personas menores o con discapacidad que se relacionen en el modelo de solicitud.
● Libro de familia.
● Declaración de no estar incluida/o en ningún régimen de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
3. DNI electrónico o Certificado Digital.
Plazo de solicitud: Todo el año.
¿Cómo solicitarlo?: por internet a través de la página web https://sede.asturias.es poniendo en el buscador “asistencia sanitaria a extranjeros no comunitarios”, clicar en el enlace y pulsar en “Iniciar solicitud”. O desde este enlace: https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=c95e5a8a9ad4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&i18n.http.lang=es
También se puede realizar de forma presencial en cualquier Centro de Salud de Atención Primaria. En este caso se deberá de cumplimentar unos formularios que se ofrecen en la página web desde la opción de realizar trámite presencialmente o desde este enlace: https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=c95e5a8a9ad4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=79cab8068f429010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&canalSeleccionado=1
Respuesta: mediante correo ordinario
Acceso sanitario para inmigrantes menores de edad.
Las personas extranjeras menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. La normativa internacional obliga a los Estados a proporcionar a las niñas y niños inmigrantes en situación vulnerable el acceso a una atención sanitaria satisfactoria.
Se requiere: El pasaporte o documento oficial de identidad expedido por el país de origen, en ausencia de los mismos las personas menores podrán acreditar su identidad a través del certificado de nacimiento o libro de familia emitido por su país de origen o en España. Los inmigrantes sin papeles también cuentan con atención sanitaria, en el caso de menores de edad deberán acreditar que lo son.
Trabajo Social
La trabajadora o trabajador social es la persona de referencia a quien acudir en un centro de salud porque son profesionales que pueden ayudarte con cualquier duda. Su consulta se encuentra en el propio centro de salud y se puede acudir directamente, pidiendo cita, y sin previo paso por otro personal profesional.
Se harán entrevistas y visitas al domicilio, si fuera necesario. Además, es la persona encargada de conocer la situación social y sanitaria de estas personas para poder trabajar en ello.
Centros de salud
Los Centros de Salud prestan todas aquellas actividades asistenciales de atención individual, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento de procesos agudos o crónicos, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad que realizan los diferentes profesionales de atención primaria.
Se compone de:
● Médico de familia.
● Enfermería.
● Pediatría.
● Personal administrativo.
Cada vez es más frecuente encontrar a otros profesionales como trabajador social, matronería, odontólogo, psicólogo, psiquiatra, reumatólogo.
Centros de Salud en Asturias:
En Asturias, cada Centro de Salud está establecido para cada diferentes zonas de las ciudades, aunque en cada ciudad se establecen unos determinados centros para el servicio de urgencias, es decir, que existe una Organización del Servicio de Urgencias en Atención Primaria para que no tengas que acudir directamente al hospital, para conocer que centros están más cerca de tu domicilio puedes consultarlo en este link:
Centros Sanitarios Públicos en Asturias:
https://www.sanidad.ccoo.es/comunes/recursos/30/doc30809_Asturias.pdf